
La regulación de la seguridad privada en Perú cambió de manera importante con la entrada en vigencia del Decreto Legislativo N.° 1213. Por consiguiente, las empresas del sector y los usuarios que contratan estos servicios deben trabajar con información actualizada y evitar basarse únicamente en referencias normativas antiguas.
Puntos que conviene validar antes de tomar una decisión
El Decreto Supremo N.° 005-2023-IN aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo 1213 y desarrolló procedimientos, modalidades de servicio, obligaciones y mecanismos de control. Entre las actividades reguladas se encuentran la vigilancia privada, la protección personal, el transporte y custodia de dinero y valores, la tecnología de seguridad, la protección por cuenta propia y otras modalidades previstas por la norma.
Cómo aplicarlo en la práctica
Además, el cumplimiento normativo no es un requisito meramente formal. Afecta la autorización de las empresas, la habilitación del personal, la documentación operativa y la supervisión del servicio. Por ello, toda publicación, contrato o ficha comercial sobre seguridad privada debería revisarse periódicamente para asegurar que las referencias legales continúen vigentes.
Como actualización de 2026, SUCAMEC comunicó que desde el 4 de abril de 2026 dejó de exigir, para la autorización del servicio individual de seguridad personal, la copia del contrato de trabajo indicada en el literal e) del numeral 47.2 del artículo 47 del Reglamento, debido a una decisión de INDECOPI. Las demás disposiciones del Reglamento mantienen su vigencia y exigibilidad según el marco aplicable.
Checklist práctico
Para trabajar Decreto Legislativo 1213 con un enfoque práctico, conviene revisar los siguientes puntos antes de implementar o renovar controles:
- Verificar autorización, vigencia y documentación aplicable al servicio.
- Definir con precisión alcance, horarios, puestos, responsables y entregables.
- Solicitar evidencias de supervisión, reportes, reemplazos y gestión de incidencias.
- Comparar la propuesta técnica junto con el costo, no de manera aislada.
- Dejar criterios de revisión periódica y niveles de servicio por escrito.
Errores frecuentes que conviene evitar
Entre los errores más frecuentes están decidir solo por precio, aceptar documentación sin contrastarla, usar contratos genéricos y no definir indicadores de desempeño. En consecuencia, la contratación debe dejar evidencia suficiente para verificar cumplimiento durante toda la vigencia del servicio.
Para ampliar la evaluación de proveedores y soluciones, revisa también seguridadprivada.pe/ y compara el alcance de cada servicio antes de contratar.
Preguntas frecuentes
¿Cada cuánto conviene revisar el servicio o la documentación?
Como mínimo al contratar, en cada renovación y siempre que cambien las condiciones del servicio, la normativa o la operación del cliente.
¿Quién debería participar en la evaluación?
Seguridad, operaciones, compras y, cuando corresponda, asesoría legal. La revisión multidisciplinaria ayuda a equilibrar riesgo, costo y cumplimiento.
¿Qué documentos conviene conservar?
Cotizaciones, autorizaciones, contratos, matrices de evaluación, reportes, actas de reunión e incidencias relevantes para mantener trazabilidad.
Fuentes oficiales de consulta
- Decreto Legislativo N.° 1213 – SUCAMEC
- D.S. N.° 005-2023-IN – Reglamento
- Comunicado SUCAMEC N.° 005-2026
Conclusión
Decreto Legislativo 1213 y seguridad privada en Perú: qué deben conocer empresas y clientes debe abordarse como parte de una estrategia de seguridad basada en riesgo, evidencia y mejora continua. Por consiguiente, la decisión más útil será aquella que combine medidas proporcionales, responsables definidos y seguimiento periódico. Antes de implementar cambios, conviene documentar el objetivo, verificar requisitos aplicables y medir si el control realmente reduce la exposición.
¿Buscas información o proveedores de seguridad privada en Perú? Consulta seguridadprivada.pe/ y compara alternativas según tus necesidades.